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Otorgamiento de pensiones

Otorgamiento de pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada e invalidez

Desglose

Porque tu trayectoria laboral merece ser reconocida y asegurada.

Las personas que cumplen con los requisitos establecidos por las leyes de seguridad social de 1973 y 1997 tienen derecho a que el IMSS les otorgue una pensión.

En nuestro despacho, realizamos un análisis detallado del caso particular de cada persona para verificar si cumple con los requisitos legales correspondientes.

En caso de que se identifique algún error por parte del IMSS en el proceso de otorgamiento de la pensión, gestionamos la reclamación y la regularización de su situación, asegurando que recibirán lo que les corresponde conforme a la ley.

¿Aún tiene preguntas?
Consulta nuestra sección de Preguntas Frecuentes para obtener más información.
Información necesaria para iniciar el trámite:

Para ofrecerle una asesoría legal adecuada, le solicitamos que proporcione la siguiente información:


> Nombre completo del trabajador.
> Si se ha reclamado previamente el otorgamiento de una pensión.
> Número de seguridad social.
> CURP y RFC del trabajador.
> Último estado de cuenta de AFORE o el más reciente disponible.
> Si cuenta con una negativa de pensión otorgada por parte del IMSS.
> Información sobre si el trabajador sufrió un accidente de trabajo:
Fecha en la que ocurrió el accidente.
Si el IMSS tuvo conocimiento del accidente de trabajo.
Si el IMSS emitió una valoración del accidente.
> Información sobre si el trabajador sufre una enfermedad de trabajo:
Fecha en la que comenzó a padecer dicha enfermedad.
Si el IMSS tiene conocimiento de la enfermedad.
Si cuenta con un diagnóstico emitido por el IMSS.
Si el IMSS emitió una valoración.
> Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en los que ha laborado (solo para pensiones de invalidez):
Puestos desempeñados.
Actividades realizadas.
Antigüedad generada en cada puesto.
> Clínica o unidad de medicina familiar asignada.
> Dirección del centro último de trabajo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre Otorgamiento de pensiones

¿Cuáles son los requisitos principales para una pensión de Cesantía o Vejez (Ley 97)?

Generalmente, se requiere tener 60 o 65 años de edad, contar con las semanas de cotización mínimas requeridas por la ley vigente (actualmente 825 para 2024, aumentando anualmente) y pertenecer al régimen de la Ley de 1997.

¿Qué es una “negativa de pensión” y qué debo hacer si la recibo?

Es la resolución del IMSS que indica que no se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la pensión. Si cree que es incorrecta, debe buscar asesoría legal de inmediato, ya que es el documento base para iniciar una reclamación legal.

¿La pensión por invalidez es lo mismo que por incapacidad?

No. La pensión por invalidez se otorga por una enfermedad o accidente no laboral que disminuye la capacidad del trabajador para generar ingresos en más de un 50%. La incapacidad temporal es por periodos definidos.

¿Es posible obtener una pensión si me encuentro bajo la Ley de 1973?

Sí. Si comenzó a cotizar antes del 1 de julio de 1997, puede elegir pensionarse bajo la Ley 1973 (que considera el salario promedio de los últimos 5 años), siempre y cuando cumpla con las 500 semanas de cotización.

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